TERMINO DESCRIPTIVO                        CODIGO DESCRIPTIVO                        FECHA VALIDA

 

CODIGO DE CONDUCTA                    JCDA    7/01/2000

ESTUDIANTIL

click here for English version 

La póliza de la junta directriz de educación, de la ciudad de Gainesville, es que cada escuela del distrito escolar debe desarrollar e implementar, en concordancia con las edades, un código de conducta estudiantil diseñado para mejorar el ambiente de aprendizaje de los estudiantes acatándose a las leyes del estado y a la regla 160-4-8-.15. de la junta directriz de educación del estado.  Cada código de conducta debe incluir lo siguiente:

  1. Un patrón para la conducta del estudiante diseñado para crear la expectación de que el estudiante se comportará de manera que facilitara un ambiente de aprendizaje para ellos y otros estudiantes.  El patrón tambien debe ser diseñado para que motive a los estudiantes a respetarse cada uno y a respetar a los empleados del distrito, a motivar a los estudiantes a obedecer las pólizas de coducta estudiantiles adoptadas por esta junta directiva y a obedecer las reglas de conducta estudiantiles establecidas en cada escuela dentro de este sistema escolar;

               

2.      Procesos de apoyo para el estudiante designado para considerar apropiadamente la severidad del problema, servicios de apoyo en cada escuela, en el sistema escolar y otras entidades públicas u organizaciones de la comunidad que puedan asistir al estudiante a enfretarse a problemas relacionados con la conducta.

 

3.      Procesos de disciplina progresivos diseñados a crear la expectación de que el grado de disciplina impuesto por cada escuela estará en proporción a la severidad de la conducta de un estudiante en particular, la historia disciplinaria prevista del estudiante y otros factores pertinentes, mientras aseguran que cada estudiante recibirá el proceso mandatorio por la ley federal y estatal.

4.      Procesos de Envolvimiento Parental diseñado para facilitarle a los padres, tutores, maestros y administradores a trabajar unidos para mejorar y realzar la conducta y el funcionamiento académico del estudiante.  El proceso debe facilitarle a los padres, tutores y empleados a comunicar libremente sus inquietudes acerca de la conducta del estudiante cual puede detraerle del ambiente de aprendizaje.

Cada escuela debe envolver a los padres en desarrollar y poner al día los códigos de conducta estudiantil.  Cada código de conducta debe requerir acción disciplinaria por cada infracción del código.  Todos los códigos de conducta para los estudiantes deben ser sometidos a la junta directiva para aprobación.

El código de conducta estudiantil debe ser distribuido a cada estudiante y a cada padre o tutor durante la primera semana de escuela y cuando se registra un  nuevo estudiante.  Se debe requerir que los padres firmen la parte de aceptación del código de conducta estudiantil como recibo y regresarlo prontamente a la escuela.  El código de conducta estudiantil debe estar disponible en la oficina de la escuela y en todos los salones de clases.

Póliza de la Junta Directiva      Código Descriptivo:  JCDA

Código de Conducta Estudiantil

                                                                                                                                               

REQUISITO DE REPORTES DE LOS MAESTROS

Un maestro debe tener la autoridad, deacuerdo con las pólizas de la junta directiva, para ministrar su salón de clases, disciplinar a los estudiantes, y referir a los estudiantes al director o a su designado para mantener disciplina en el salón de clases.  Cualquier maestro(a) que sabe de un estudiante cual conducta viole el código de conducta estudiantil y repetidas veces interfiera con su habilidad de comunicarse efectivamente con los demás estudiantes o con la habilidad de aprendizaje de algun compañero de clases debe ser reportado por su comportamiento al director o a la persona designada.  Después de esto, el director y el maestro deben seguir los procedimientos establecidos en la ley de Georgia, especificados  en O.C.G.A § 20-2-737-738.

El Superintendente y/o la persona designada debe desarrollar los procedimientos necesarios para llevar a cabo esta póliza y esta ley estatal.

                                                                                                            

Referencias Legales:  O.C.G.A. § 20-2-735 hasta § 20-2-738

Emitido:  7/1/2000; Revisado para adopción 7/23/01

Código de Conducta Estudiantil                   Código Descriptivo:  JCDA

                                                                                                                    

                       

CODIGO DE CONDUCTA

ESCUELAS DE LA CIUDAD DE GAINESVILLE

 

El proposito del distrito escolar de la ciudad de Gainesville es el de operar cada escuela de una manera ordenada y que vea por el bienestar y la seguridad de todos los estudiantes que asistan a las escuelas dentro de este distrito.  En concordancia con ese propósito, la junta directiva ha adoptado una póliza que requiere que todas las escuelas adopten un código de conducta en el cuál requiere que todo estudiante se comporte en orden a todo tiempo para facilitar un ambiente de aprendizaje para ellos y otros estudiantes.  Estas reglas de comportamiento requieren que los estudiante se repeten unos a otros y respeten a los empleados del distrito escolar, que obedezcan la póliza de conducta estudiantil adoptada por la junta directiva y que, además, obedezcan las reglas de comportamiento estudiantil establecidas por cada escuela dentro del distrito.

 

La primera meta de la escuela es educar, no castigar.  Sin embargo, cuando el comportamiento de un estudiante entra en conflicto con los derechos de los demás, sera necesario tomar acción correctiva para el beneficio de ese estudiante y de toda la escuela.  En acuerdo con esto, los estudiantes deben governarse por las pólizas, regulaciones y reglas expuestas en este código de conducta.

 

El código de conducta está en efecto durante lo siguiente:

 

§         En la escuela o en propiedad escolar durante cualquier horario

§         En actividades o eventos escolares fuera de la propiedad y durante el viaje a este o de este

§         En vehiculos provistos por el sistema escolar para el transporte del estudiante

 

Los estudiantes, tambien, pueden ser disciplinados por conducta fuera del campo escolar que sea criminal o que muestre ser una emenza para el ambiente de aprendizaje de la escuela o la seguridad de estudiantes y empleados.

 

Se le anima a los padres a familiarizarse con el código de conducta y que lo apoyen durante la comunicación diaria con sus niños y otros en la comunidad.

 

AUTORIDAD DEL DIRECTOR

 

El director o la directora es el/la líder designado(a) de la escuela y junto con la facultad es responsable de la operación ordenada de la escuela.  En casos de conducta desordenada o peligrosa no considerada en este código, el/la director(a) puede tomar medidas correctivas que él/ella considere que sea para el bienestar del estudiante y la escuela pero que no viole la póliza o procedimientos de la junta directiva.


Código de Conducta Estudiantil                   Código Descriptivo:  JCDA

                                                                                                                   

 

PROCEDIMIENTOS PARA DISCIPLINA PROGRESIVA

 

Cuando sea necesario imponer disciplina, los adninistradores de la escula y los maestros seguirán los procedimientos para disciplina progresiva.  El grado de disciplina que será impuesto por funcionarios de cada escuela estarán en proporción con la severidad de la conducta del estudiante en particular y será tomada en cuenta la historia disciplinaria del estudiante, la edad del estudiante y otros factores pertinentes.

 

El Código de Conducta Estudiantil provee un proceso sistemático de corrección del comportamiento en el cuál la conducta impropia los llevará a consecuencias.  Acciones disciplinarias son diseñadas para enseñarle a los estudiantes disciplina propia y para ayudarles a substituir la conducta impropia con la que sea consistente con los rasgos que se encuentran en el programa de características educacionales para Georgia.

 

Las siguientes acciones disciplinarias pueden ser impuestas por cualquier violación de este código de conducta:

 

§               Aviso y/o asesoramiento con un administrador escolar o un consejero

§               Perdida de privilegios

§               Aislamiento

§               Removimiento temporero de la clase o actividad

§               Notificación a los padres

§               Reunión con los padres

§               Detención/Escuela el Sábado

§               Colocación temporera en un programa de educación alternativa

§               Suspención de término corto

§               Referido a un tribunal para una suspención de término largo o expulsion escolar

§               Suspención o expulción del autobus escolar

§               Referido a la ley o a oficiales de la corte juvenil:  La ley de Georgia requiere que ciertos actos impropios sean referidos a los oficiales apropiados de la ley.  La escuela referirá cualquier acto impropio a la ley cuando los funcionarios determinen que sea necesario o apropiado.

 

El castigo máximo por una ofensa incluye suspención de término largo o expulción, incluyendo expulción permanente, pero ese castigo sera determinado solamente por un tribunal disciplinario como lo delinea la póliza JDE de la junta directriz escolar.

 

Los padres o estudiantes pueden elegir no desafiar el que un estudiante halla violado el código de conducta o la disciplina apropiada, y en ese caso, un acuerdo puede ser negociado en el cuál incluirá una renuncia escrita de parte de los padres o del estudiante renunciando al derecho de tener una audiencia tribunal.  Ese acuerdo y renuncia deben ser aprobados por el tribunal disciplinario o por un funcionario determinado en concordancia con la póliza de la junta directriz local.


Código de Conducta Estudiantil      Código Descriptivo:  JCDA

                                                                                                                 

 

Antes que el estudiante sea suspendido por diez dias o menos, el director o la persona designada le informará al estudiante de la ofensa por el cuál se le está acusando y dejará que el estudiante explique la razón por su comportamiento.  Si el estudiante es suspendido, se le notificará a los padres si es posible.  Los funcionarios de la escuela envolverán a los funcionarios de la ley cuando se necesite su ayuda por la evidencia de la situación o cuando se requiera por la ley que el incidente sea reportado.

 

Los funcionarios de la escuela pueden rebuscar a un estudiante si hay sospecha razonable de que el estudiante tenga en posesión algún artículo ilegal o que esté contra las reglas de la escuela.  Los carros de los estudiantes que esten en el campus de la escuela, sus mochilas, sus casilleros o lockers, sus pupitres y cualquier otra propiedad de la escuela estan sujetos a inspección por autoridades de la escuela a cualquier momento sin previo aviso a los estudiantes o a los padres.  Se requiere que los estudiantes cooperen si se le pide que abran sus mochilas, casilleros o lockers, o cualquier vehículo en el campus escolar.  Detectores de metales y perros olfateadores de drogas o de armas puedes ser utilizados, a la discreción de los administradores, en la escuela o en cualquier función escolar, incluyendo actividades que ocurren fuera del horario escolar o fuera del campus escolar.

 

CONDUCTA QUE RESULTARA EN

PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

 

El grado de disciplina inpuesta estará en concordancia con el proceso de disciplina progresiva a menos que se establezca de otra manera.

 

Posesión, venta, uso en cualquier cantidad, distribución, o estar bajo la influencia de cualquier droga narcótica, droga alucinadora, amfetamina, barbutirato, marihuana, accesorios para drogas o bebidas alcohólicas o cualquier intoxicante

 

Posesión, distribución, intento de vender o vender substancias representadas como drogas o alcohol

 

Venta, intento de vender, distribución, o estar bajo la influencia de una droga prescrita o comprada en la farmacia

 

Posesión o uso de armar o instrumentos peligrosos:  Un estudiante no debe poseer, usar, manipular o transmitir cualquier objeto que razonablemente pueda ser considerado un arma.  Los estudiantes que poseen armas de fuego en el campus escolar serán suspendidos por lo menos un año del calendario y serán referidos a funcionarios de la ley.


Código de Conducta Estudiantil                   Código Descriptivo:  JCDA

                                                                                                                   

 

Asalto, incluyendo tretas de daño al cuerpo y/o asalto sexual, de maestros, administradores, personal escolar, otros estudiantes, o personas asistiendo a funciones escolares:  Suspención inmediata y referido automático al tribunal de disciplina si un estudiante alega haber cometido un asalto a un maestro o personal escolar; posible referido al tribunal de disciplina si un estudiante alega haber cometido un asalto a otro estudiante o a una persona asistiendo a una función escolar.

 

Agresión, incluyendo agresión sexual de maestros, administradores, personal escolar, otro estudiante, o persona asistiendo a una función escolar:  Suspención inmediata y referido automático al tribunal de disciplina si un estudiante alega haber cometido una agresión a un maestro o personal escolar; posible referido al tribunal de disciplina si un estudiante alega haber cometido una agresión a otro estudiante o a una persona asistiendo a una función escolar.

 

Conducta irrespetuosa para con un maestro, administrador, personal escolar, otro estudiante, o persona asistiendo a una función escolar.

 

Cualquier conducta basada en la raza, nacionalidad, sexo, o impedimento de un estudiante es inoportuna, no deseada, e/o insolicitada  por el recibidor está prohibida, incluyendo burla verbal o no verbal, contacto físico, adelanto sexual insolicitado, peticiones de favores sexuales, y otro contacto físico o verbal con naturaleza sexual.

 

Posesión o uso de tabaco en cualquier forma

 

Dañando o estropeando propiedad personal o propiedad escolar (vandalismo)

 

Robo

 

Extorción o intento de extorción

 

Posesión y/o uso de armas de fuego o cualquier explosivo

 

Activando la alarma de fuego bajo falso pretexto o haciendo una amenza de bomba

 


Código de Conducta Estudiantil                   Código Descriptivo:  JCDA

                                                                                                                 

 

 

Insoburdinación, conducta desordenada, desobediencia a las reglas de la escuela, regulaciones o directrizes; desobedeciendo directrizes dada por los maestros, administradores, u otro de la facultad escolar

 

Disturbio en el salón de clases o en la escuela

 

Violación del código de vestimenta

 

Uso de palabras profanas, vulgares u obscenas o exposición indecente

 

Posesión de un beeper, celular, o artefactos electrónicos de comunicación, con la excepción de salud o otra razón desacostumbrada  aprovada por la junta directiva de educación

 

Exhibición pública inhapropiada de afecto

 

Apuestas o posesión de artifactos para apuestas

 

Violaciones de manejo

 

Dando información falsa a los funcionarios de la escuela

 

Haciendo trampas en asignaciones escolares

 

Ausencias sin excusas, tardanzas habituales, cortando clases, saliendo del campus escolar sin permiso

 

Intimidar:  La ley de Georgia manda que al encontrar que un estudiante en grados 6-12 a cometido la ofensa de intimidar por tercera vez en el año escolar, el estudiante debe ser asignado a la escuela alternativa.

 

Violacion de leyes criminales:  Un estudiante que ha cometido una violación de leyes criminales y cual presencia en el campus escolar puede poner en peligro la seguridad de otros estudiantes o causar interrupción substancial a las operaciones de la escuela puede ser sujeto a alguna acción disciplinaria, incluyendo suspensión dentro de la escuela, suspension fuera de la escuela por un periodo corto de tiempo y ser referido a un tribunal disciplinario.

 

Gangas/Actividades relacionadas con las pandillas:  Gangas/pandillas, grupos o individuos que intimidan, abogando o promoviendo actividades que posiblemente interrumpirán el ambiente de aprendizaje, amenazando el bien de personas o de su propiedad, y que pueden llevar a intimidación a otros son dañinos al proceso educacional.

 

 

Las escuelas de la ciudad de Gainesville tienen una póliza de zero tolerancia encuanto a gangas/pandillas o actividades relacionadas.  Esto incluye las funciones de todas las escuelas dentro o fuera del campus escolar de cuales son parte las escuelas de la ciudad de Gainesville.

 

Lo siguiente esta prohibido estrictamente y no será tolerado:

§         Cualquier acto de violencia que pueda ser determinado como relacionado con gangas

§         Cualquier conducta intimidante que pueda ser considerada como relacionada con gangas/pandillas

§         Señales de gangas/pandillas—señales con las manos, etc.

§         Posesión de cualquier libreta, mochilas, o ropa con escritura de gangas/pandillas; posesión de manual para gangas/pandillas.

§         Usando ropa que sea determinada como relacionada con gangas.  Esto incluye bandanas/pañuelos, colores de gangas, pantalones bajados, pantalones cortos, o camisillas, etc.

§         Cualquier esfuerzo por reclutar miembros para gangas/pandillas está estrictamente prohibido.

 

La violación de las reglas ya mencionadas resultará en suspension de la escuela hasta por 10 dias y será referido al tribunal de disciplina para una posible suspensión de tiempo largo.  Cuando sea apropiado, violadores de estas reglas serán entregados a los oficiales locales de la ley.


Código de Conducta Estudiantil                   Código Descriptivo:  JCDA

                                                                                                                   

 

DEFINICION DE TERMINOS

 

Agresión:  Hacer contacto físico intencionalmente con otra persona a modo de insulta, ofensa o de manera provocativa o de manera que perjudique a otra persona.  (Por ejemplo:  peleando)

 

Apuestas:  Involucrarse en un juego o concurso en el cuál el resultado depende del azar aunque sea acompañado por destrezas y en el cual el participante puede ganar o perder algo de valor.

 

Armas:  El término “armas” es definido como cualquier objeto que sea  o que pueda ser usado para infligir una lesión corporal o hacer que otra persona sienta miedo por su seguridad o su bienestar.  Las siguientes cosas pueden ser definidas como armas peligrosas: cualquier pistola, revolver, o cualquier arma diseñada o intencionada para propulsar o disparar proyectiles de cualquier especie, cualquier puñal, bates, palo/garrote, cualquier arma de electricidad, cuchillo para cazar, navajas de muelle, navaja balística, y cualquier otra navaja o cuchillo, palo, manoplas, cadenas, cachiporras o cualquier instrumento de mayal consistiendo de dos o más partes conectadas de manera que puedan colgar libremente (aveces llamado nunchaku o cadenas para pelear), estrellas chinas o dados orientales, o cualquier arma similares a estas.

 

Armas de Fuego:  El término “de fuego” da a entender cualquier composición de combustible o explosivo o cualquier substancia de combinación de substancias o artículo preparado para con el proposito de producir un efecto visible o audible por medio de una combustión, explosion o detonación, al igual que articulos de contenido explosivo o compuesto flamable y tabletas y otros accesorios con substancias explosivas.

 

Ataque/Agresión:  Cualquier amenaza o atento de hacer daño físico a alguna persona o cualquier acto que razonablemente exponga a otra persona a sentir miedo de algún daño físico.  (Por ejemplo:  palabras de amenaza o tirar a golpear a alguien en un atento de pegar)

 

Código de Vestimenta:  El código actual de vestimenta está explicado en el manual de los estudiantes.

 

Desistimiento/Renuncia:  Un desistimiento o renuncia es el acuerdo de no luchar si el estudiante halla cometido una infracción del Código de Conducta y aceptar las consecuencias en lugar de presentarse frente a un tribunal de disciplina.

 

Detención:  El requisito de que un estudiante se reporte en un lugar específico de la escuela y a un maestro o un funcionario de la escuela designado para completar su trabajo escolar.  La detención puede requerir que el estudiante venga antes o se quede después de la escuela.  A los estudiantes se le deja saber con un dia de anticipación para que los padres puedan hacer arreglos para la transportación.

 

Drogas:  El término “droga” no incluye medicina prescrita a un estudiante, aspirina o medicación similar y/o medicina para resfriados que se pueden ser usadas siguiendo las recomendaciones del producto y la póliza de la junta directiva.  Pastillas de cafeina son consideradas como droga.

 

Estudiante con Problema de Disciplina Crónica:  Estudiante que muestra un patrón con características de disciplina que interfieran con el proceso de aprendizaje de los estudiantes alrededor de él/ella y que probablemente se repitan.

 

Expulsion:  Suspensión de un estudiante de la escuela pública por más de un trimestre o un semestre.  Esa acción puede ser tomada solamente por el tribunal de disciplina.

 

Extorción:  Obtener dinero o cosas de otro estudiante por la fuerza, o con violencia, amenazas, o por abuso de autoridad.

 

Intimidar:  En acuerdo con la ley de Georgia, intimidar se define como (1) cualquier atentado voluntario o amenaza de infligir una lesión a otra persona, acompañado por una  presente habilidad  patente de hacerlo; o (2)  cualquier demostración intencional de fuerza como para darle a la victima una razón para temer o esperar algún daño inmediato.

 

Programa del Sistema para Estudiantes y Padres de Intervención Temprana:  Este programa de intervención temprana es para jovenes de 12-18 años y sus padres o tutores.  A los que tengan una primera ofensa por posesión o uso de alcohol u otro intoxicante se le puede ofrecer la oportunidad de asistir al Programa SUPER (Recursos Educativos para la Prevención del Uso de Substancias).

 

Robo:  La ofensa de tomar o malversar cualquier propiedad ajena con la intención de privar a esa persona de su propiedad, sin considerar la manera en el cuál la propiedad ajena fue adquirida.

 

Suspensión dentro de la Escuela:  El estudiante es removido de su programa de clases regulares  por no más de 10 dias (periodo corto) o por un periodo de más de 10 dias (periodo largo, cuál puede ser impuesto solamente por el tribunal de disciplina).  Durante el tiempo de suspension, el estudiante es excluido de toda actividad escolar incluyendo practices, eventos de competencia y/o actividades patrocinado por la escuela o sus empleados.

 

Tribunal de Disciplina:  Funcionarios escolares designados por la junta directiva de educación para que sirvan como jueces con respecto a asuntos disciplinarios de los estudiantes.

 


Código de Conducta Estudiantil                   Código Descriptivo:  JCDA

                                                                                                                    

 

PROCESO DE APOYO ESTUDIANTIL

 

 

La Junta Directiva de Educación del Sistema Escolar de Gainesville provee una variedad de recursos, los cuales están disponibles, en cada escuela dentro del distrito, para ayudar a los estudiantes con problemas de conductas.  El proceso de disciplina de la escuela va a incluir consideración apropiada de el proceso de apoyo para ayudar a los estudiantes a resolver tales problemas.  Estos recursos incluyen Equipos de Apoyo Estudiantil, consejeros escolares, planes para estudiantes con problemas de conducta crónica, y cualquier otro programa disponible.

 

ENVOLVIMIENTO PARENTAL

 

Este Código de Conducta está basado en las expectaciones que los padres, tutores, maestros, y administradores escolares trabajarán para mejorar y realzar el comportamiento de los estudiantes y el desempeño académico y comunicarán abiertamente sus preocupaciones y actuarán en respuesta a el comportamiento del estudiante que se detrae del ambiente de aprendizaje.  Los administradores escolares reconocen que una comunicación de ambos lados, por medio de contacto personal, es extremadamente valiosa. Por eso ellos proveen información a los padres y tambien las oportunidades para que la facultad de la escuela escuche los comentarios y preocupaciones que tengan.

 

Los padres y estudiantes deben contactar al director de la escuela si surgen preguntas específicas relacionadas con el Código de Conducta.

 

El Código de Conducta especifica, dentro de sus normas de conducta, varias violaciones del Código que pudieran resultar en que algún miembro de la facultad le pida a un padre o tutor que venga a la escuela para una reunión.  Se le anima a los padres a visitar la escuela con regularidad y se espera que ellos esten activamente envueltos en el proceso de apoyo estudiantil diseñado para promover opciones y comportamiento positivo.

 

La ley de Georgia manda que en cualquier momento que un maestro o director identifique a un estudiante como un estudiante con problemas disciplinarios crónicos, el director debe notificar a los padres del estudiante por medio de una llamada o por correo.  Se le debe invitar a los padres a observar la conducta del estudiante dentro del salón de clases y requerir que por lo menos uno de los padres asista a una reunión para hacer un plan disciplinario para corregir ese comportamiento.

La ley de Georgia tambien expone que antes que un estudiante con problemas disciplinarios

pueda regresar a la escuela después de una suspención, la escuela debe requerir por medio de una llamada o por correo, que por lo menos uno de los padres haga una cita para una reunion y asista a ella para hacer un plan disciplinario para corregir el comportamiento del estudiante.


Código de Conducta Estudiantil                   Código Descriptivo:  JCDA

                                                                                                                 

 

La ley permite que la junta directiva de educación haga una petición a la corte juvenil para que obligue a un padre a asistir a una reunión en la escuela.  Si la corte se entera que el padre o tutor voluntariamente no asitió a la reunión solicitada por el director conforme a las leyes ya citadas, la corte puede ordenar a los padres o tutor a asisitir a una reunión, ordenar a los padres o tutor a participar en tales programas o un tratamiento que la corte crea apropiada para mejorar el comportamiento del estudiante o ambos.  Despues de un aviso y una oportunidad, la corte puede imponer una multa, que no sobrepase $500.00 a un padre o tutor que por su voluntad desobedeciera la orden de la corte bajo esta ley.