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TERMINO DESCRIPTIVO
CODIGO DESCRIPTIVO
FECHA VALIDA CODIGO
DE CONDUCTA
JCDA
7/01/2000 ESTUDIANTIL click here for English version La
póliza de la junta directriz de educación, de la ciudad de
Gainesville, es que cada escuela del distrito escolar debe desarrollar e
implementar, en concordancia con las edades, un código de conducta
estudiantil diseñado para mejorar el ambiente de aprendizaje de los
estudiantes acatándose a las leyes del estado y a la regla 160-4-8-.15.
de la junta directriz de educación del estado.
Cada código de conducta debe incluir lo siguiente:
2.
Procesos
de apoyo para el estudiante designado para considerar apropiadamente la
severidad del problema, servicios de apoyo en cada escuela, en el
sistema escolar y otras entidades públicas u organizaciones de la
comunidad que puedan asistir al estudiante a enfretarse a problemas
relacionados con la conducta. 3.
Procesos de disciplina
progresivos diseñados a crear la expectación de que el grado de
disciplina impuesto por cada escuela estará en proporción a la
severidad de la conducta de un estudiante en particular, la historia
disciplinaria prevista del estudiante y otros factores pertinentes,
mientras aseguran que cada estudiante recibirá el proceso mandatorio
por la ley federal y estatal. 4.
Procesos de Envolvimiento
Parental diseñado para facilitarle a los padres, tutores, maestros y
administradores a trabajar unidos para mejorar y realzar la conducta y
el funcionamiento académico del estudiante.
El proceso debe facilitarle a los padres, tutores y empleados a
comunicar libremente sus inquietudes acerca de la conducta del
estudiante cual puede detraerle del ambiente de aprendizaje. Cada escuela debe envolver a los padres en
desarrollar y poner al día los códigos de conducta estudiantil.
Cada código de conducta debe requerir acción disciplinaria por
cada infracción del código. Todos
los códigos de conducta para los estudiantes deben ser sometidos a la
junta directiva para aprobación. El código de conducta estudiantil debe ser
distribuido a cada estudiante y a cada padre o tutor durante la primera
semana de escuela y cuando se registra un
nuevo estudiante. Se
debe requerir que los padres firmen la parte de aceptación del código
de conducta estudiantil como recibo y regresarlo prontamente a la
escuela. El código de
conducta estudiantil debe estar disponible en la oficina de la escuela y
en todos los salones de clases. Póliza de la Junta Directiva Código Descriptivo: JCDA Código de Conducta Estudiantil
REQUISITO DE REPORTES DE LOS MAESTROS
Un maestro debe tener la autoridad, deacuerdo con las
pólizas de la junta directiva, para ministrar su salón de clases,
disciplinar a los estudiantes, y referir a los estudiantes al director o
a su designado para mantener disciplina en el salón de clases.
Cualquier maestro(a) que sabe de un estudiante cual conducta
viole el código de conducta estudiantil y repetidas veces interfiera
con su habilidad de comunicarse efectivamente con los demás estudiantes
o con la habilidad de aprendizaje de algun compañero de clases debe ser
reportado por su comportamiento al director o a la persona designada.
Después de esto, el director y el maestro deben seguir los
procedimientos establecidos en la ley de Georgia, especificados
en O.C.G.A § 20-2-737-738. El Superintendente y/o la persona designada debe
desarrollar los procedimientos necesarios para llevar a cabo esta póliza
y esta ley estatal.
Referencias Legales: O.C.G.A. § 20-2-735 hasta § 20-2-738 Emitido: 7/1/2000;
Revisado para adopción 7/23/01 Código de Conducta Estudiantil
Código Descriptivo: JCDA
CODIGO DE CONDUCTA
ESCUELAS DE LA CIUDAD DE GAINESVILLE El proposito del distrito
escolar de la ciudad de Gainesville es el de operar cada escuela de una
manera ordenada y que vea por el bienestar y la seguridad de todos los
estudiantes que asistan a las escuelas dentro de este distrito.
En concordancia con ese propósito, la junta directiva ha
adoptado una póliza que requiere que todas las escuelas adopten un código
de conducta en el cuál requiere que todo estudiante se comporte en
orden a todo tiempo para facilitar un ambiente de aprendizaje para ellos
y otros estudiantes. Estas
reglas de comportamiento requieren que los estudiante se repeten unos a
otros y respeten a los empleados del distrito escolar, que obedezcan la
póliza de conducta estudiantil adoptada por la junta directiva y que,
además, obedezcan las reglas de comportamiento estudiantil establecidas
por cada escuela dentro del distrito. La primera meta de la escuela
es educar, no castigar. Sin
embargo, cuando el comportamiento de un estudiante entra en conflicto
con los derechos de los demás, sera necesario tomar acción correctiva
para el beneficio de ese estudiante y de toda la escuela.
En acuerdo con esto, los estudiantes deben governarse por las pólizas,
regulaciones y reglas expuestas en este código de conducta. El código de conducta está
en efecto durante lo siguiente: §
En la escuela o en propiedad
escolar durante cualquier horario §
En actividades o eventos
escolares fuera de la propiedad y durante el viaje a este o de este §
En vehiculos provistos por el
sistema escolar para el transporte del estudiante Los estudiantes, tambien,
pueden ser disciplinados por conducta fuera del campo escolar que sea
criminal o que muestre ser una emenza para el ambiente de aprendizaje de
la escuela o la seguridad de estudiantes y empleados. Se le anima a los padres a
familiarizarse con el código de conducta y que lo apoyen durante la
comunicación diaria con sus niños y otros en la comunidad. AUTORIDAD DEL DIRECTOR El director o la directora es
el/la líder designado(a) de la escuela y junto con la facultad es
responsable de la operación ordenada de la escuela.
En casos de conducta desordenada o peligrosa no considerada en
este código, el/la director(a) puede tomar medidas correctivas que él/ella
considere que sea para el bienestar del estudiante y la escuela pero que
no viole la póliza o procedimientos de la junta directiva. Código de Conducta Estudiantil
Código Descriptivo: JCDA
PROCEDIMIENTOS
PARA DISCIPLINA PROGRESIVA Cuando sea necesario imponer disciplina, los
adninistradores de la escula y los maestros seguirán los procedimientos
para disciplina progresiva. El
grado de disciplina que será impuesto por funcionarios de cada escuela
estarán en proporción con la severidad de la conducta del estudiante
en particular y será tomada en cuenta la historia disciplinaria del
estudiante, la edad del estudiante y otros factores pertinentes. El Código de Conducta Estudiantil provee un proceso
sistemático de corrección del comportamiento en el cuál la conducta
impropia los llevará a consecuencias.
Acciones disciplinarias son diseñadas para enseñarle a los
estudiantes disciplina propia y para ayudarles a substituir la conducta
impropia con la que sea consistente con los rasgos que se encuentran en
el programa de características educacionales para Georgia. Las siguientes acciones disciplinarias pueden ser
impuestas por cualquier violación de este código de conducta: §
Aviso
y/o asesoramiento con un administrador escolar o un consejero §
Perdida
de privilegios §
Aislamiento §
Removimiento
temporero de la clase o actividad §
Notificación
a los padres §
Reunión
con los padres §
Detención/Escuela
el Sábado §
Colocación
temporera en un programa de educación alternativa §
Suspención
de término corto §
Referido
a un tribunal para una suspención de término largo o expulsion escolar §
Suspención
o expulción del autobus escolar §
Referido
a la ley o a oficiales de la corte juvenil:
La ley de Georgia requiere que ciertos actos impropios sean
referidos a los oficiales apropiados de la ley.
La escuela referirá cualquier acto impropio a la ley cuando los
funcionarios determinen que sea necesario o apropiado. El castigo máximo por una ofensa incluye suspención
de término largo o expulción, incluyendo expulción permanente, pero
ese castigo sera determinado solamente por un tribunal disciplinario
como lo delinea la póliza JDE de la junta directriz escolar. Los padres o estudiantes pueden elegir no desafiar el
que un estudiante halla violado el código de conducta o la disciplina
apropiada, y en ese caso, un acuerdo puede ser negociado en el cuál
incluirá una renuncia escrita de parte de los padres o del estudiante
renunciando al derecho de tener una audiencia tribunal.
Ese acuerdo y renuncia deben ser aprobados por el tribunal
disciplinario o por un funcionario determinado en concordancia con la póliza
de la junta directriz local. Código de Conducta
Estudiantil Código
Descriptivo: JCDA
Antes que el estudiante sea suspendido por diez dias o menos, el director o la persona designada le informará al estudiante de la ofensa por el cuál se le está acusando y dejará que el estudiante explique la razón por su comportamiento. Si el estudiante es suspendido, se le notificará a los padres si es posible. Los funcionarios de la escuela envolverán a los funcionarios de la ley cuando se necesite su ayuda por la evidencia de la situación o cuando se requiera por la ley que el incidente sea reportado. Los funcionarios de la escuela pueden rebuscar a un
estudiante si hay sospecha razonable de que el estudiante tenga en
posesión algún artículo ilegal o que esté contra las reglas de la
escuela. Los carros de los
estudiantes que esten en el campus de la escuela, sus mochilas, sus
casilleros o lockers, sus pupitres y cualquier otra propiedad de la
escuela estan sujetos a inspección por autoridades de la escuela a
cualquier momento sin previo aviso a los estudiantes o a los padres.
Se requiere que los estudiantes cooperen si se le pide que abran
sus mochilas, casilleros o lockers, o cualquier vehículo en el campus
escolar. Detectores de metales y perros olfateadores de drogas o de
armas puedes ser utilizados, a la discreción de los administradores, en
la escuela o en cualquier función escolar, incluyendo actividades que
ocurren fuera del horario escolar o fuera del campus escolar. CONDUCTA
QUE RESULTARA EN PROCEDIMIENTOS
DISCIPLINARIOS El grado de disciplina inpuesta estará en
concordancia con el proceso de disciplina progresiva a menos que se
establezca de otra manera. Posesión,
venta, uso en cualquier cantidad, distribución, o estar bajo la
influencia de cualquier droga narcótica, droga alucinadora, amfetamina,
barbutirato, marihuana, accesorios para drogas o bebidas alcohólicas o
cualquier intoxicante Posesión,
distribución, intento de vender o vender substancias representadas como
drogas o alcohol Venta,
intento de vender, distribución, o estar bajo la influencia de una
droga prescrita o comprada en la farmacia Posesión
o uso de armar o instrumentos peligrosos:
Un
estudiante no debe poseer, usar, manipular o transmitir cualquier objeto
que razonablemente pueda ser considerado un arma.
Los estudiantes que poseen armas de fuego en el campus escolar
serán suspendidos por lo menos un año del calendario y serán
referidos a funcionarios de la ley. Código de Conducta Estudiantil Código Descriptivo: JCDA
Asalto,
incluyendo tretas de daño al cuerpo y/o asalto sexual, de maestros,
administradores, personal escolar, otros estudiantes, o personas
asistiendo a funciones escolares: Suspención inmediata y referido automático al tribunal de
disciplina si un estudiante alega haber cometido un asalto a un maestro
o personal escolar; posible referido al tribunal de disciplina si un
estudiante alega haber cometido un asalto a otro estudiante o a una
persona asistiendo a una función escolar. Agresión,
incluyendo agresión sexual de maestros, administradores, personal
escolar, otro estudiante, o persona asistiendo a una función escolar:
Suspención inmediata y referido automático al
tribunal de disciplina si un estudiante alega haber cometido una agresión
a un maestro o personal escolar; posible referido al tribunal de
disciplina si un estudiante alega haber cometido una agresión a otro
estudiante o a una persona asistiendo a una función escolar. Conducta
irrespetuosa para con un maestro, administrador, personal escolar, otro
estudiante, o persona asistiendo a una función escolar. Cualquier
conducta basada en la raza, nacionalidad, sexo, o impedimento de un
estudiante es inoportuna, no deseada, e/o insolicitada
por el recibidor está prohibida, incluyendo burla verbal o no
verbal, contacto físico, adelanto sexual insolicitado, peticiones de
favores sexuales, y otro contacto físico o verbal con naturaleza
sexual. Posesión
o uso de tabaco en cualquier forma Dañando
o estropeando propiedad personal o propiedad escolar (vandalismo) Robo Extorción
o intento de extorción Posesión
y/o uso de armas de fuego o cualquier explosivo Activando
la alarma de fuego bajo falso pretexto o haciendo una amenza de bomba Código de Conducta Estudiantil Código Descriptivo: JCDA
Insoburdinación,
conducta desordenada, desobediencia a las reglas de la escuela,
regulaciones o directrizes; desobedeciendo directrizes dada por los
maestros, administradores, u otro de la facultad escolar Disturbio
en el salón de clases o en la escuela Violación
del código de vestimenta Uso
de palabras profanas, vulgares u obscenas o exposición indecente Posesión
de un beeper, celular, o artefactos electrónicos de comunicación, con
la excepción de salud o otra razón desacostumbrada
aprovada por la junta directiva de educación Exhibición
pública inhapropiada de afecto Apuestas
o posesión de artifactos para apuestas Violaciones
de manejo Dando
información falsa a los funcionarios de la escuela Haciendo
trampas en asignaciones escolares Ausencias
sin excusas, tardanzas habituales, cortando clases, saliendo del campus
escolar sin permiso Intimidar:
La ley de Georgia manda que al encontrar que un
estudiante en grados 6-12 a cometido la ofensa de intimidar por tercera
vez en el año escolar, el estudiante debe ser asignado a la escuela
alternativa. Violacion
de leyes criminales: Un estudiante que ha cometido una violación de leyes
criminales y cual presencia en el campus escolar puede poner en peligro
la seguridad de otros estudiantes o causar interrupción substancial a
las operaciones de la escuela puede ser sujeto a alguna acción
disciplinaria, incluyendo suspensión dentro de la escuela, suspension
fuera de la escuela por un periodo corto de tiempo y ser referido a un
tribunal disciplinario. Gangas/Actividades
relacionadas con las pandillas: Gangas/pandillas,
grupos o individuos que intimidan, abogando o promoviendo actividades
que posiblemente interrumpirán el ambiente de aprendizaje, amenazando
el bien de personas o de su propiedad, y que pueden llevar a intimidación
a otros son dañinos al proceso educacional. Las escuelas de la ciudad de Gainesville tienen una póliza
de zero tolerancia encuanto a gangas/pandillas o actividades
relacionadas. Esto incluye
las funciones de todas las escuelas dentro o fuera del campus escolar de
cuales son parte las escuelas de la ciudad de Gainesville. Lo siguiente esta prohibido estrictamente y no será
tolerado: §
Cualquier
acto de violencia que pueda ser determinado como relacionado con gangas §
Cualquier
conducta intimidante que pueda ser considerada como relacionada con
gangas/pandillas §
Señales
de gangas/pandillas—señales con las manos, etc. §
Posesión
de cualquier libreta, mochilas, o ropa con escritura de gangas/pandillas;
posesión de manual para gangas/pandillas. §
Usando
ropa que sea determinada como relacionada con gangas. Esto incluye bandanas/pañuelos, colores de gangas,
pantalones bajados, pantalones cortos, o camisillas, etc. §
Cualquier
esfuerzo por reclutar miembros para gangas/pandillas está estrictamente
prohibido. La violación de las reglas ya mencionadas resultará
en suspension de la escuela hasta por 10 dias y será referido al
tribunal de disciplina para una posible suspensión de tiempo largo.
Cuando sea apropiado, violadores de estas reglas serán
entregados a los oficiales locales de la ley. Código de Conducta Estudiantil Código Descriptivo: JCDA
DEFINICION
DE TERMINOS Agresión: Hacer
contacto físico intencionalmente con otra persona a modo de insulta,
ofensa o de manera provocativa o de manera que perjudique a otra
persona. (Por ejemplo: peleando) Apuestas: Involucrarse
en un juego o concurso en el cuál el resultado depende del azar aunque
sea acompañado por destrezas y en el cual el participante puede ganar o
perder algo de valor. Armas: El término
“armas” es definido como cualquier objeto que sea o que pueda ser usado para infligir una lesión corporal o
hacer que otra persona sienta miedo por su seguridad o su bienestar.
Las siguientes cosas pueden ser definidas como armas peligrosas:
cualquier pistola, revolver, o cualquier arma diseñada o intencionada
para propulsar o disparar proyectiles de cualquier especie, cualquier puñal,
bates, palo/garrote, cualquier arma de electricidad, cuchillo para cazar,
navajas de muelle, navaja balística, y cualquier otra navaja o cuchillo,
palo, manoplas, cadenas, cachiporras o cualquier instrumento de mayal
consistiendo de dos o más partes conectadas de manera que puedan colgar
libremente (aveces llamado nunchaku o cadenas para pelear), estrellas
chinas o dados orientales, o cualquier arma similares a estas. Armas de Fuego:
El
término “de fuego” da a entender cualquier composición de
combustible o explosivo o cualquier substancia de combinación de
substancias o artículo preparado para con el proposito de producir un
efecto visible o audible por medio de una combustión, explosion o
detonación, al igual que articulos de contenido explosivo o compuesto
flamable y tabletas y otros accesorios con substancias explosivas. Ataque/Agresión: Cualquier
amenaza o atento de hacer daño físico a alguna persona o cualquier
acto que razonablemente exponga a otra persona a sentir miedo de algún
daño físico. (Por ejemplo:
palabras de amenaza o tirar a golpear a alguien en un atento de
pegar) Código de Vestimenta: El código actual de vestimenta está explicado en el manual
de los estudiantes. Desistimiento/Renuncia: Un
desistimiento o renuncia es el acuerdo de no luchar si el estudiante
halla cometido una infracción del Código de Conducta y aceptar las
consecuencias en lugar de presentarse frente a un tribunal de disciplina. Detención: El
requisito de que un estudiante se reporte en un lugar específico de la
escuela y a un maestro o un funcionario de la escuela designado para
completar su trabajo escolar. La
detención puede requerir que el estudiante venga antes o se quede después
de la escuela. A los
estudiantes se le deja saber con un dia de anticipación para que los
padres puedan hacer arreglos para la transportación. Drogas: El
término “droga” no incluye medicina prescrita a un estudiante,
aspirina o medicación similar y/o medicina para resfriados que se
pueden ser usadas siguiendo las recomendaciones del producto y la póliza
de la junta directiva. Pastillas de cafeina son consideradas como droga. Estudiante con Problema de Disciplina Crónica:
Estudiante que muestra un patrón con características
de disciplina que interfieran con el proceso de aprendizaje de los
estudiantes alrededor de él/ella y que probablemente se repitan. Expulsion: Suspensión
de un estudiante de la escuela pública por más de un trimestre o un
semestre. Esa acción puede
ser tomada solamente por el tribunal de disciplina. Extorción: Obtener
dinero o cosas de otro estudiante por la fuerza, o con violencia,
amenazas, o por abuso de autoridad. Intimidar: En
acuerdo con la ley de Georgia, intimidar se define como (1) cualquier
atentado voluntario o amenaza de infligir una lesión a otra persona,
acompañado por una presente
habilidad patente de hacerlo; o (2)
cualquier demostración intencional de fuerza como para darle a
la victima una razón para temer o esperar algún daño inmediato. Programa del Sistema para Estudiantes y Padres de
Intervención Temprana: Este
programa de intervención temprana es para jovenes de 12-18 años y sus
padres o tutores. A los que
tengan una primera ofensa por posesión o uso de alcohol u otro
intoxicante se le puede ofrecer la oportunidad de asistir al Programa
SUPER (Recursos Educativos para la Prevención del Uso de Substancias). Robo: La
ofensa de tomar o malversar cualquier propiedad ajena con la intención
de privar a esa persona de su propiedad, sin considerar la manera en el
cuál la propiedad ajena fue adquirida. Suspensión dentro de la Escuela:
El estudiante es removido de su programa de clases
regulares por no más de 10
dias (periodo corto) o por un periodo de más de 10 dias (periodo largo,
cuál puede ser impuesto solamente por el tribunal de disciplina). Durante el tiempo de suspension, el estudiante es excluido de
toda actividad escolar incluyendo practices, eventos de competencia y/o
actividades patrocinado por la escuela o sus empleados. Tribunal de Disciplina: Funcionarios
escolares designados por la junta directiva de educación para que
sirvan como jueces con respecto a asuntos disciplinarios de los
estudiantes. Código de Conducta Estudiantil Código Descriptivo: JCDA
PROCESO
DE APOYO ESTUDIANTIL La Junta Directiva de Educación del Sistema Escolar
de Gainesville provee una variedad de recursos, los cuales están
disponibles, en cada escuela dentro del distrito, para ayudar a los
estudiantes con problemas de conductas.
El proceso de disciplina de la escuela va a incluir consideración
apropiada de el proceso de apoyo para ayudar a los estudiantes a
resolver tales problemas. Estos
recursos incluyen Equipos de Apoyo Estudiantil, consejeros escolares,
planes para estudiantes con problemas de conducta crónica, y cualquier
otro programa disponible. ENVOLVIMIENTO PARENTAL Este Código de Conducta está basado en las
expectaciones que los padres, tutores, maestros, y administradores
escolares trabajarán para mejorar y realzar el comportamiento de los
estudiantes y el desempeño académico y comunicarán abiertamente sus
preocupaciones y actuarán en respuesta a el comportamiento del
estudiante que se detrae del ambiente de aprendizaje.
Los administradores escolares reconocen que una comunicación de
ambos lados, por medio de contacto personal, es extremadamente valiosa.
Por eso ellos proveen información a los padres y tambien las
oportunidades para que la facultad de la escuela escuche los comentarios
y preocupaciones que tengan. Los padres y estudiantes deben contactar al director
de la escuela si surgen preguntas específicas relacionadas con el Código
de Conducta. El Código de Conducta especifica, dentro de sus
normas de conducta, varias violaciones del Código que pudieran resultar
en que algún miembro de la facultad le pida a un padre o tutor que
venga a la escuela para una reunión.
Se le anima a los padres a visitar la escuela con regularidad y
se espera que ellos esten activamente envueltos en el proceso de apoyo
estudiantil diseñado para promover opciones y comportamiento positivo. La ley de Georgia manda que en cualquier momento que
un maestro o director identifique a un estudiante como un estudiante con
problemas disciplinarios crónicos, el director debe notificar a los
padres del estudiante por medio de una llamada o por correo. Se le debe invitar a los padres a observar la conducta del
estudiante dentro del salón de clases y requerir que por lo menos uno
de los padres asista a una reunión para hacer un plan disciplinario
para corregir ese comportamiento. La ley de Georgia tambien expone que antes que un
estudiante con problemas disciplinarios pueda regresar a la escuela después de una suspención,
la escuela debe requerir por medio de una llamada o por correo, que por
lo menos uno de los padres haga una cita para una reunion y asista a
ella para hacer un plan disciplinario para corregir el comportamiento
del estudiante. Código de Conducta Estudiantil Código Descriptivo: JCDA
La ley permite que la junta directiva de educación
haga una petición a la corte juvenil para que obligue a un padre a
asistir a una reunión en la escuela.
Si la corte se entera que el padre o tutor voluntariamente no
asitió a la reunión solicitada por el director conforme a las leyes ya
citadas, la corte puede ordenar a los padres o tutor a asisitir a una
reunión, ordenar a los padres o tutor a participar en tales programas o
un tratamiento que la corte crea apropiada para mejorar el
comportamiento del estudiante o ambos.
Despues de un aviso y una oportunidad, la corte puede imponer una
multa, que no sobrepase $500.00 a un padre o tutor que por su voluntad
desobedeciera la orden de la corte bajo esta ley.
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